Cuando hablamos del visado de turista para España, hay que saber que el “Espacio Schengen” nace de un acuerdo suscrito por 26 países de la Unión Europea que acordaron la libre circulación de personas, bienes, servicios y capital mediante la supresión de las fronteras y aranceles. Es por ello, que una vez se accede a cualquier país del Espacio Schengen podrá circular entre los países miembros sin que exista ningún otro control fronterizo.
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Visado turista para España ¿Tienes preparados todos los documentos?
¿Necesito un visado para entrar en el Espacio Schengen?
El visado es un documento que se estampa en el pasaporte y que se tramita previamente al viaje ante el Consulado de España del país de donde provenga la persona que tiene intención de acceder al Espacio Schengen.
Este visado es obligatorio a excepción de un listado de países exentos que se desglosan en el Anexo II del siguiente enlace.
También están eximidos de recabar el visado los nacionales y residentes del país de destino, aunque estos últimos deberán exhibir su autorización de residencia acompañada del pasaporte en vigor.
Asimismo, los residentes legales de un estado miembro del espacio Schengen pueden transitar y hacer turismo por otros estados del espacio Schengen durante un plazo máximo de tres meses, motivo por el cual puede ser conveniente (la ley lo obliga pero la policía de fronteras acostumbra a no hacerlo), solicitar el estampado de un sello de entrada/salida en la frontera para determinar correctamente el cómputo de esos tres meses.
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Documentación requerida por las Autoridades Españolas para poder entrar en el Espacio Schengen como turista.
Son múltiples los casos que atendemos de personas que al llegar a cualquier aeropuerto en España son sometidos a una entrevista ante la Policía para que acrediten el cumplimiento de los requisitos para entrar de forma regular en el Espacio Schengen como turista.
Los documentos que deberemos presentar a fin de que no nos denieguen la entrada al Espacio Schengen son:
- Billete de avión de ida y vuelta.
- Visado en caso de provenir de un país no exento.
- Si proviene de un país exento de visado, el turista deberá acreditar también esa condición de turista: deberá conocer el recorrido que va a realizar en el país de destino, conocer el nombre y ubicación de los monumentos.
- Acreditar que se disponen de medios económicos suficientes para la estancia: en este requisito el Estado Español está aplicando una orden muy restrictiva requiriendo una cuantía mínima de 855 euros que se deberá mostrar con independencia del tiempo de estancia como turista. Esta cuantía deberá aumentarse en 100 euros por cada día que exceda de los primeros 9 días de viaje. Es decir, en caso de querer estar 15 días en España deberá acreditar un total de 1355 euros. También se verá incrementada en caso de viajar con personas a cargo. Puede acreditarse los medios económicos a través de un certificado de saldo o crédito bancarios de la tarjeta visa o semejante que puede portar el titular.
- Documentos relativos al hospedaje: en este caso el Estado Español está requiriendo un documento de pago íntegro del hotel donde se vaya a alojar, o en su defecto una carta de invitación tramitada por algún conocido o familiar con bastante antelación al viaje. Esta carta de invitación la debe tramitar algún familiar o conocido ante el Cuerpo Nacional de Policía y debe demostrarse que se dispone de una vivienda para alojar al turista / invitado.
¿Qué sucede si no tengo alguno de estos documentos?
Como decíamos, la normativa española es muy restrictiva y exige el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados. Sin embargo, en el año 2016 la Unión Europea aprobó un Reglamento para unificar los criterios en todos los Estados Miembros y por tanto ésta es mucho más flexible que los requisitos que están exigiendo las autoridades españolas.
Además, la normativa europea ofrece otras alternativas como, por ejemplo, acreditar los medios económicos mediante un acta de responsabilidad económica realizada por algún amigo o familiar. O incluso, permite ajustar el tiempo de estancia a los medios económicos que disponga el turista. Es importante saber esto, porque si la persona afectada cumple por lo menos este último extremo, los abogados disponemos de más herramientas para la defensa, y en última instancia para confrontar los criterios del Estado Español con los europeos ante los juzgados y tribunales.
¿Qué sucede si la policía me realiza una entrevista personal para que acredite que dispongo de la documentación necesaria para entrar en el espacio Schengen?
Por todo lo anterior, en caso de que el turista sea requerido para realizar una entrevista personal ante cualquier autoridad policial previa a la entrada en el espacio Schengen, primero debe tener en cuenta que tiene derecho a que le asista un abogado particular o de oficio previamente a declarar ante la policía.
Este derecho nunca es salvaguardado por los funcionarios públicos actuantes por lo que el viajero realiza declaraciones o aporta documentación que es claramente contraria a sus intereses y como consecuencia le deniegan la entrada al país y le retornan al lugar de origen, ya que la policía se encarga de que la asistencia letrada se produzca después de realizadas estas manifestaciones por el turista y por tanto cuando ya no queda casi defensa.
En orden a prevenir a nuestros clientes turistas de este tipo de controles, es importante tener en cuenta que las policías de fronteras discriminan a los sujetos “sospechosos” de no ser turista por su aspecto, origen, forma de vestir,… con lo cual aconsejamos que, aunque sean realmente turistas, procuren vestirse, caminar y comportarse como lo haría el prototipo de turista: bien vestidos, mucha crema hidratante en la piel, serenidad en el caminar, un equipaje moderado, etc.