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Normativa sobre la entrada de animales de compañía en España

Este comentario nace a raíz de la noticia surgida recientemente de un cachorro de perro que permanece retenido en las instalaciones del aeropuerto del Prat desde el viernes pasado por no cumplir con la obligación de identificación electrónica mediante chip.

Buddy el cachorro de perro retenido y la normativa sobre la entrada de animales de compañía en España

La situación del Buddy el cachorro de perro retenido en el Prat es problemática, mientras que el animal no pueda ser identificado no se le permitirá entrar en el territorio. Las opciones que ha ofrecido el responsable de Sanidad Animal del Aeropuerto del Prat de Barcelona, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, son la devolución del cachorro a su lugar de procedencia, Nueva York, o el sacrificio. Ante esta situación los destinatarios del animal han iniciado una campaña de recogida de firmas para evitar el sacrificio y la devolución a la que podéis acceder desde aquí ya se han alcanzado 87.494 firmantes en menos de 4 días.

Hemos considerado útil hacer una breve referencia -dado que es bastante extensa- a la normativa que regula la entrada de animales de compañía en el Estado español para evitar encontrarnos ante situaciones similares.

La Introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros estados miembros está regulada por la INSTRUCCIÓN 1/2014 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros estados miembros.

En esta Instrucción se regula el control de acceso de los animales de compañía -perros, gatos y hurones- mediante la verificación de los siguientes puntos en los puntos fronterizos:

1.-Validez del pasaporte de animal de compañía conforme al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 577/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2013  y conforme a la Decisión 2003/803 de la Comisión de 26 de noviembre de 2003.

2.- Se verificará si el animal está identificado mediante tatuaje legible (válido hasta el 3 de julio de 2011) o el sistema electrónico de identificación conocido como microchip. Es esta Instrucción se advierte que los animales con tatuaje anterior al 3 de julio de 2011 se admitirá si el tatuaje se puede leer y se pueda acreditar que se efectuó antes de esa fecha.

3.-En el pasaporte que deberá estar en vigor deberán constar las vacunas  contra la rabia. Si la vacuna se efectuó con anterioridad al viaje solo podrá ser admitido si se suministró 21 días antes de la supuesta entrada en el territorio.

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Al parecer, Buddy el cachorro de perro retenido en el Prat  cumplía todos los requisitos salvo el referido al chip. Fuentes próximas a la familia afirman que la imposibilidad de lectura es un problema de modelo de lectores. Sin embargo, en las últimas horas se mencionado la posibilidad de que no se lo llegasen a implantar.

Respecto de la demás normativa si tenéis pensado desplazaros con vuestra mascota y para evitar situaciones similares os dejamos el link de los textos pos si os son de utilidad.

Esquema requisitos países UE animales compañía. Revisión diciembre 2014

Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

Reglamento 577/2013 de la Comisión Europea relativo los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.

Reglamento delegado (UE) 1152/2011 de14 de julio de 2011 por el que se completa el Reglamento (CE) 998/2003 en lo que se refiere las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.

Raúl Rodriguez - Abogado

Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

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