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El certificado de últimas voluntades es un documento emitido por un organismo público, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que acredita si una determinada persona otorgó o no testamento y ante qué Notario.
Al ser un registro centralizado para toda España, da lo mismo el lugar donde se otorgó el testamento, si se hizo ante un Notario, ante qué Notario, o ante embajador o cónsul en el extranjero. Sea como sea, siempre aparecerá en el certificado de últimas voluntades.
El certificado de últimas voluntades es un documento que permite a los herederos que se dirijan al Notario que realizó el testamento, a los efectos de pedirle una copia y poder así iniciar los trámites de aceptación y partición de herencia.
El certificado de últimas voluntades, junto con el certificado de defunción, son los primeros documentos necesarios para tramitar una herencia.
Es necesario esperar 15 días hábiles, unas tres semanas, antes de poder solicitarlo.
Si no dispone de tiempo o no quiere hacer colas nuestro despacho se puede encargar de solicitar el certificado de últimas voluntades y se lo hacemos llegar a su domicilio.
Podrá solicitar el certificado de últimas voluntades cualquier persona que presente los siguientes documentos:
La Tasa del certificado de últimas voluntades es de 3,70 euros y se puede abonar en cualquier oficina bancaria del BBVA.
Gerència Territorial del Ministeri de Justícia a Catalunya
Oficina d’Expedició de Certificats d’Antecedents Penals, Últimes Voluntats i Assegurances de Cobertura de Defunció
Teléfono: 933494180
Código Postal: 08014
En caso de fallecimiento resulta interesante solicitar también el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, o de seguro de vida, si se sospecha que el titular pudo haber contratado algún tipo de seguro de cobertura de fallecimiento, es decir, un seguro de vida.
En muchos casos, este tipo de contratos de seguro son accesorios a la contratación de productos bancarios como tarjetas de crédito o depósitos o cuentas corrientes, que efectuó el fallecido, sin que este llegase a saber que tenía un seguro de vida.
Por esta razón, en muchos casos no se reclaman por desconocimiento de su existencia. En previsión, se puede solicitar el certificado de seguro de cobertura de fallecimiento para evitar que la compañía de seguros se ahorre de abonar la indemnización. Se tiene un plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento para consultar el Registro.
El procedimiento para solicitar el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento o seguro de vida es idéntico a lo explicado y se solicita en el mismo lugar. También se puede hacer por Internet desde este link.
Únicamente se ha de sumar la tasa del certificado de últimas voluntades a la tasa del certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, total de 7,40 euros. Toda persona puede consultar el Registro dado que cualquiera puede ser beneficiario de un seguro de vida.
Según datos del Ministerio de Justicia en el año 2014 unas 150.000 personas descubrieron que algún familiar contrató un seguro de vida, del cual desconocían su existencia, al consultar este Registro.
Fue creado en el año 2007, para evitar, precisamente eso. que gran parte de las pólizas de seguros de vida se quedasen sin cobrar, con el beneficio injusto que con ello obtenían las compañías de seguros.
Una vez tengamos el certificado que emite el Registro si aparecemos como titulares podremos acudir a la compañía de Seguros y solicitar su cobro. También podrá solicitarlo cualquier persona para comprobar si ella misma tiene o no contratado algún tipo de seguro de vida que, como decíamos, en muchos casos va incluido en otros productos sin que lleguemos a saberlo.
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