Derechos del cónyuge viudo en Cataluña

Vamos a explicar de forma sencilla y esquemática los derechos del cónyuge viudo en Cataluña. Como sabéis en Cataluña tenemos nuestro propio derecho de sucesiones. Se regula en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo las sucesiones.  La regulación es bastante distinta que en el resto del estado. Por tanto, los derechos del cónyuge viudo en Cataluña serán distintos a los del resto del estado.

Derechos del cónyuge viudo en Cataluña

La pareja de hecho tiene los mismo derechos que el cónyuge viudo.

Previamente debemos decir que en derecho civil catalán equipara al cónyuge a la pareja de hecho, o conviviente estable. Es decir, en temas de herencia los esposos tienen los mismos derechos que las parejas que no están casadas pero que son estables. Por tanto, donde digamos cónyuge diremos también pareja de hecho.

Los derechos del cónyuge viudo son distintos si el fallecido hizo testamento o si no hizo testamento

Antes de entrar a enumerar cuáles son los derechos del cónyuge viudo en Cataluña debemos distinguir dos situaciones.

  1. Si el fallecido hizo testamento
  2. Si el fallecido no hizo testamento

Ha de quedar claro que en cada uno de estos casos el cónyuge viudo tendrá unos derechos distintos. Veamos:

Derechos del cónyuge viudo en Cataluña si el fallecido hizo testamento

En caso de que el fallecido haya hecho testamento tenemos otras dos situaciones.

La primera situación es que el fallecido haya hecho testamento y haya nombrado heredero al cónyuge. Esta situación es una de las más habituales en Cataluña. Normalmente las parejas hacen testamentos en los que se nombran herederos de forma cruzada. En este supuesto, aparentemente no hay problema, dado que hereda el esposo/a.

Salvo por una excepción. Si la herencia que hereda no hay bienes suficientes porque han sido legados a otras personas. En ese caso el cónyuge viudo tendrá derecho a la cuarta falcidia. Es una cuota hereditaria mínima, y se corresponde a un cuarto de la herencia. Lo trataremos en otro artículo dado que es una situación poco corriente.

La segunda situación es que el fallecido haya hecho testamento y haya nombrado herederos a otras personas, por ejemplo, a los hijos. En este caso y si el cónyuge viudo tiene pocos recursos económicos tendrá derecho a la cuarta viudal. El cónyuge tiene derecho a obtener de la herencia la cantidad que precise para atender sus necesidades, hasta un máximo de ¼ parte de la herencia. Este derecho del cónyuge viudo es lo que se conoce como Legítima del Cónyuge, o herencia legitima del cónyuge. También se produciría esta situación si el cónyuge es heredero, pero recibe una parte tan pequeña de la herencia que no le permite sostenerse.

Importante. En Cataluña el derecho a la legitima del cónyuge o cuarta viudal se pierde si en el momento del fallecimiento los esposos estaban separados legalmente o de hecho, o incluso si se había presentado una demanda de nulidad matrimonial, demanda de divorcio o de separación. Está regulado en el artículo 442-6 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.

Derechos del cónyuge viudo en Cataluña si el fallecido no hizo testamento

Recordamos que si no se hizo testamento para elegir heredero se aplican directamente las normas legales que definen quién hereda. Por tanto, aquí tenemos dos situaciones distintas también. Si los cónyuges tuvieron hijos o si no tuvieron hijos.

En el primer caso, es decir, si los cónyuges tuvieron hijos los derechos del cónyuge viudo se limitan a concederle el usufructo de toda la herencia o usufructo vitalicio de la herencia. En ese caso los hijos tendrán la nuda propiedad de toda la herencia.

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Ahora bien, la ley aplicable prevé  la posibilidad de cambiar el derecho de usufructo de toda la herencia por el usufructo de la vivienda habitual más ¼ parte alícuota de la herencia. Esta conmutación está sometida a diversos requisitos que no mencionaremos.

En el segundo caso, si los cónyuges no tuvieron hijos o descendientes la ley prevé que el heredero será únicamente el cónyuge viudo. Ahora bien, en la situación anterior los padres del fallecido, en caso de estar vivos, tendrían derecho a la legitima.

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Raúl Rodriguez - Abogado

Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

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