El acoso laboral genera múltiples problemas psicológicos que pueden llegar a ser graves. La Ley proporciona diversas vías para frenar esa situación.
¿Qué hago si soy víctima de acoso laboral?
Como dijimos en nuestro anterior post –Qué es acoso moral en el trabajo– el acoso laboral o acoso moral en el trabajo es una conducta que atenta contra diversos derechos fundamentales de la persona. Por este motivo, una víctima de acoso laboral puede afrontar esta situación desde dos vías principales: la vía penal y la vía laboral. Existe una tercera vía residual en la jurisdicción civil. En esta se podría reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual.
De momento nos centraremos solo en la vía laboral. Es en este artículo donde tratamos el acoso laboral desde un punto de vista penal.
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¿Qué puede hacer una víctima ante los tribunales laborales?
1.- Podría iniciar un proceso sobre tutela de sus derechos fundamentales presentado una demanda en la que se alegasen los hechos vulneradores y causantes del acoso laboral y los derechos vulnerados, solicitando que cese esa actuación y una indemnización por daños y perjuicios a la empresa.
Estos procesos se tramitan con carácter urgente y preferente al resto y también exigen un acto de conciliación previa con la empresa en la que se han producido la vulneración.
Medidas cautelares
En procesos sobre acoso moral podrán solicitarse aquellas medidas cautelares que se consideren necesarias para salvaguardar la salud de la víctima. Estas medidas cautelares pueden incluir la suspensión de la relación laboral, es decir, que la víctima del acoso laboral no tendrá que asistir al trabajo hasta que el proceso haya acabado.
También su traslado de puesto de trabajo o de centro de trabajo, o una modificación del horario laboral para evitar encontrarse con el acosador. O incluso podrá solicitar medidas cautelares frente al supuesto acosador, como la suspensión cautelar de empleo, o su cambio de centro de trabajo.
En estos últimos casos el Tribunal deberá oír al acosador antes de acordar dichas medidas cautelares a instancia de la víctima.
2.- También podrá ejercitar una acción de resolución del contrato laboral alegando como causa de extinción los hechos vulneradores. Nos acogeríamos al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta extinción generaría un derecho a indemnización que, de modo general, sería la correspondiente a la indemnización por despido improcedente, además de la indemnización adicional por daños y perjuicios causados a la víctima de acoso laboral.
En este proceso podríamos pedir también las medidas cautelares a las que hemos hecho referencia anteriormente, tanto las que son en beneficio de la víctima del acoso laboral como la solicitadas frente al acosador laboral.
3.- También se puede dar el caso de que la víctima haya dejado de trabajar a causa de estos hechos, que haya sido despedida, que haya solicitado la baja voluntaria, o incluso que se halle en situación de baja laboral o incapacidad permanente a causa del trato denigrante que estaba sufriendo en el lugar de trabajo.
En estos supuestos, en los que ya haya cesado el hostigamiento, se puede iniciar un procedimiento ordinario para reclamar daños y perjuicios y la consecuente indemnización económica.
Para finalizar decir que todos estos procedimientos podrán ser dirigidos contra el acosador laboral, lo que incluye, tanto contra el empresario o jefe acosador como los trabajadores acosadores y de los cuales dependen siempre y cuando, en este último caso, se acredite que el empresario tiene responsabilidad de control frente a los trabajadores acosadores compañeros de la víctima del acoso laboral.
FAQ’s – Preguntas Frecuentes
¿Qué hacer ante el acoso laboral?
A través de la vía laboral, la víctima de acoso laboral puede solicitar medidas cautelares que alivien su situación.
¿Cuáles son estas medidas cautelares?
En el caso de mantener la relación laboral, se puede solicitar la suspensión de la relación laboral (ausencia de su puesto de trabajo hasta el final del proceso), cambio de centro de trabajo u horario laboral.
Se puede solicitar también la resolución del contrato laboral con derecho a indemnización por despido improcedente.
¿Y si ha cesado ya el hostigamiento?
En ese caso, se puede iniciar un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios.